18-09-2020 SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA APOYAR A EMPRESARIAS Y EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
A partir del 18 de septiembre y hasta el 8 de octubre está abierto el plazo de solicitud de las Ayudas dirigidas a Mujeres Empresarias y Empresas con menos de 3 años de Actividad. Estás ayudas están enmarcadas en la Linea 3 del Plan Resiste del Ayuntamiento de Calp.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma,microempresa o pequeña empresa que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Calp y que además, estén dirigidas por mujeres o tengan una antigüedad inferior a 3 años.
REQUISITOS
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Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda a fecha de 14 de marzo de 2020.
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Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto
con la documentación requerida. -
Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calp.
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Que el domicilio fiscal y/o el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Calp.
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Que se trate empresarias autónomas o empresas dirigidas por mujeres. En caso contrario, se deberá acreditar que la antigüedad del negocio es inferior a tres años desde el momento de la declaración del Estado de Alarma.
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Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:
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El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad. TA05/00546/2020.
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b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas fisicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.
IMPORTE DE LA AYUDA
Se subvencionará el 100% del total de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluidos los impuestos indirectos, hasta el límite de 600 euros por solicitud.
PLAZO Y MODO DE PRESENTACIÓN.
El plazo para solicitar la ayuda se inicia el 18 de septiembre y finaliza el 8 de octubre.
Deberán presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Calp (https://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Consulte la documentación a presentar (pinche aquí).
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación tras el levantamiento de las restricciones al ejercicio de la actividad impuestas por el Estado de Alarma.
Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
Gasto corriente:
- El alquiler mensual del local de negocio. - justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
- Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial. - justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
- Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma. - justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
-Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio. - justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio.- Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la COVID-19. - justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la COVID-19.- Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
Gasto de capital:
IMPORTANTE: Llamar antes a Creama-Calp 96583.90.33
Puede consultar las Bases de la convocatoria aquí.
Para ampliar la información puede dirigirse a Creama-Calp llamando al 96583.90.33 o mediante correo electrónico a ellorca@creama.org