Noticia

30-11-2012  Calendario provisional de festivos para el comercio en el 2013

El Observatorio del Comercio Valenciano acordó el miércoles 28 de noviembre un calendario provisional que prevé diez festivos habilitados para el comercio en 2013 a los que se sumará el día 13 de enero de 2013, que ya estaba incluido en la planificación del ejercicio 2012-2013. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su artículo 4. Domingos y festivos fija el número de días festivos de apertura en diez días. Según el mismo Real Decreto-ley 20/2012 en su artículo 25. Temporada de rebajas indica que las rebajas pueden tener lugar en los periodos de más interés para el comerciante, y por lo tanto la duración del mismo la determinará libremente cada comerciante, con la única obligación de informar adecuadamente al consumidor sobre su vigencia. Por lo que a partir del ejercicio 2013 el calendario comercial se establece teniendo en cuenta el año natural, de enero a diciembre, y no de enero a enero como se hacía hasta el momento. En el transcurso de la misma reunión se han fijado provisionalmente como domingos o festivos habilitados para la apertura de comercios en la Comunidad Valenciana los días: Lunes 18 de marzo (vísperas de San José). Viernes 29 de marzo (viernes Santo) o lunes 31 de marzo (primer lunes de Pascua). Domingo 7 de julio (periodo de rebajas de verano). Sábado 12 de octubre (Día de la Hispanidad). Viernes 1 de noviembre (día de Todos los Santos). Domingo 1 de diciembre (Campaña de Navidad y Reyes). Viernes 6 de diciembre (Campaña de Navidad y Reyes). Domingo 15 de diciembre (Campaña de Navidad y Reyes). Domingo 22 de diciembre (Campaña de Navidad y Reyes). Domingo 29 de diciembre (Campaña de Navidad y Reyes). Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomente de la actividad comercial. Horarios comerciales En relación con el ámbito de la distribución comercial, se modifica el régimen vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. El número de domingos y festivos hábiles al año pasará a ser de un mínimo de diez días. Artículo 4. Domingos y festivos. 1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. 3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. 4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial. Periodos de rebajas Las rebajas pueden tener lugar en los periodos de más interés para el comerciante. Por lo tanto la duración del mismo la determinará libremente cada comerciante. Artículo 25. Temporada de rebajas. 1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.»
Volver